Diferencias fundamentales entre homicidio y asesinato

Los delitos contra la vida regulados en el Código Penal engloban el homicidio, el asesinato, el homicidio imprudente y la inducción al suicidio

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Los delitos contra la vida humana independiente (que se contraponen a los delitos contra la vida humana dependiente del aún no nacido, es decir, el aborto) se encuentran regulados en los primeros artículos de la llamada Parte Especial del Código Penal (artículos 138 a 143 bis).

Estos delitos protegen el bien más esencial de las personas, el derecho a la vida, de ahí que sean los delitos más gravemente penados de todo el Código Penal.

El homicidio:

Regulado en el artículo 138 del Código Penal, castiga con una pena de 10 a 15 años de prisión a quien mate a otra persona, penas que pueden superar los 15 años y alcanzar más de 20 años en los siguientes casos:

  1. Cuando la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable, el delito haya venido precedido por un delito contra la libertad sexual cometido sobre la propia víctima, o por pertenecer el homicida a un grupo u organización criminal.
  2. Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado a la autoridad.

Diferencias entre homicidio y asesinato:

Podemos decir que un asesinato (regulado en el artículo 139 del Código Penal) es un homicidio agravado, en el que concurren determinadas circunstancias que lo hacen todavía más grave de ahí que las penas con que se castiga se disparen de 15 a 25 años de prisión. ¿Cuáles son esas circunstancias?

1.ª Con alevosía, es decir, que se cometa el delito usando medios adecuados para asegurar la comisión del delito, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.

2.ª Por precio, recompensa o promesa (el ejemplo clásico sería el del sicario que mata a otra persona a cambio de una suma de dinero).

3.ª Con ensañamiento, es decir, causando mayor sufrimiento a la víctima de forma innecesaria y gratuita.

4.ª Cuando se mata a alguien para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.

Cuando en un asesinato se den más de una de las anteriores circunstancias, se aplicará la mitad superior de la anterior pena, es decir, el delito se castigará con penas de 20 a 25 años de prisión.

¿Cuándo se castiga el asesinato con prisión permanente revisable?

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El artículo 140 del Código Penal nos dice que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable si se da alguna de las circunstancias que mencionamos más arriba como agravantes de la pena del homicidio, es decir, cuando la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable, el delito haya venido precedido por un delito contra la libertad sexual cometido sobre la propia víctima, o por pertenecer el homicida a un grupo u organización criminal.

La misma pena de prisión permanente revisable se impondrá a quien haya sido condenado por la muerte de 2 o más personas.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Hay que aclarar que la prisión permanente revisable es la pena más grave prevista en nuestro ordenamiento jurídico y que, sin llegar a ser equiparable a la cadena perpetua vigente en otros países, obliga al condenado a ella a permanecer entre 25 a 35 años de prisión sin posibilidad alguna de revisión. Transcurrido ese plazo, dicha pena podrá ser revisada.

Los actos preparatorios del delito:

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos anteriores se castigan con penas atenuadas en cada uno de los casos. Se les conoce como actos preparatorios punibles, es decir, que sin llegar siquiera al delito intentado (tentativa), se castigan aunque con pena bastante inferior al delito consumado e incluso al delito intentado.

¿Qué es la provocación para delinquir?

La provocación para delinquir consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. Dicha incitación puede producirse mediante la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o bien ante un grupo de personas.

¿Qué es la conspiración para delinquir?

Según el artículo 17 del Código Penal se da cuando 2 o más personas se conciertan para ejecutar un delito y deciden llevarlo a cabo.

¿Qué es la proposición para delinquir?

Se da cuando quien ha decido ya cometer un delito, invita a otras personas a participar en su comisión.

¿Qué es un homicidio imprudente?

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Regulado en el artículo 142 del Código Penal, dispone que si se causa la muerte de alguien por imprudencia grave se imponga una pena de 1 a 4 años de prisión. Por imprudencia se entiende el haber actuado con infracción de una norma de cuidado, es decir, cuando debiendo haberse actuado de forma especialmente cuidadosa, no se hizo y como consecuencia de ello se causó la muerte de otra persona.

Se prevén penas accesorias de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para cuando el homicidio imprudente se hubiera causado con vehículo o ciclomotor, de privación del derecho a tenencia y porte de armas cuando haya sido utilizando un arma de fuego, y de inhabilitación de profesión, oficio o cargo cuando fuera por imprudencia profesional.

Las anteriores penas se agravan cuando el hecho sea especialmente grave, y haya causado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones especialmente graves o si el número de fallecidos fuera muy elevado.

Además, el Código Penal español prevé un homicidio por imprudencia menos grave castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

La inducción al suicidio y la eutanasia:

En el artículo 143 del Código Penal se castiga la inducción al suicidio con la pena de 4 a 8 años de prisión.

Algo diferente es la cooperación necesaria al suicido de una persona, castigada con penas de 2 a 5 años de prisión.

Y con penas de 6 a 10 años de prisión si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte de la persona.

Por otro lado, se prevé que causar o cooperar activamente en la muerte de una persona que esté sufriendo un padecimiento grave y crónico o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de dicha persona, será castigado con una pena inferior.

Pese a ello, no se le exigirá responsabilidad penal a quien cause o coopere activamente en la muerte de otra persona si cumple las prescripciones de la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Difusión de contenidos que promuevan el suicidio entre menores:

Siendo el suicidio una de las principales causas de muerte  de los menores y habiéndose producido en los últimos numerosos años casos de menores que se quitaron la vida influidos por contenidos publicados en Internet, fue ello objeto de especial preocupación por parte del legislador, hasta que en 2021 se introdujo este delito (artículo 143 bis del Código Penal) que castiga la distribución y la difusión pública a través de Internet, o de cualquier otra tecnología de contenidos que promuevan, fomenten o inciten a cometer suicido en menores de edad o personas discapacitadas, y que se castiga con la pena de 1 a 4 años de prisión, pena que irá acompañada de la orden por parte del Juez de retirada inmediata de tales contenidos.

Los juicios ante el Tribunal del Jurado:

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Hay que precisar que los delitos de homicidio y de asesinato consumados se encuentran entre el grupo de delitos que la Ley del Jurado prevé que deben sustanciarse por medio de este tipo de proceso.

Estos procedimientos tienen una serie de especialidades que los distinguen del resto de procesos penales que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde la misma fase de instrucción y muy principalmente en la fase de enjuiciamiento en la que, como es conocido, los juicios se celebran ante un Jurado popular compuesto de 9 ciudadanos de a pie y 2 suplentes, presidido por un Magistrado profesional.

La ventaja de contar con un Abogado especialista en delitos de homicidio y asesinato:

Dada la complejidad de estos delitos, y la máxima gravedad de las penas a que pueden llegar a ser condenados sus presuntos responsables, es altamente recomendable contratar desde el primer momento un Abogado penalista de homicidios. Fundamentalmente porque un Abogado penal con este perfil conoce a la perfección los entresijos de estos delitos, qué elementos deben concurrir, cómo sacar provecho de los elementos que distinguen un homicidio de un asesinato para rebajar, en su caso, las penas a que podría llegar a ser condenado un acusado, etc.

También podrá demostrar que en el acusado no concurría intención de matar a la víctima (técnicamente llamada “animus necandi” o dolo homicida), en base a la posible existencia o no de enemistad anterior entre ambas partes, de si el ataque fue acompañado de expresiones que dieran a entender su intención (“te voy a matar”, etc.), la conducta posterior del atacante (si se desentendió del estado que presentaba la víctima o si por el contrario llamó a los servicios de urgencias para atender al herido), el número de acometimientos y la zona a la que los dirigió (si eran zonas vitales, como corazón o cuello, o no), el arma empleada, etc.

Y como no podía ser de otro modo, también habrá que buscar a un Abogado especialista en juicios ante el Tribunal del Jurado, por sus peculiaridades, y por la necesidad de conocer bien sus dinámicas y todas las variantes de este tipo de procedimientos que no cualquier Abogado puede llevar a cabo de forma solvente.

Si usted o algún familiar o conocido suyo han sido acusados de un delito de homicidio o de asesinato, no dude en contactar con David Sans Abogado Penalista, profundo conocedor de estos delitos y experto en juicios ante el Tribunal del Jurado.