Cómo beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar tener que cumplir una pena
Igual que sucede con los delitos, las penas prescriben por el transcurso de determinados plazos de tiempo que estarán en función de la duración de cada pena, y su efecto es el mismo en ambos casos: la extinción de la responsabilidad criminal.
¿En qué se diferencia la prescripción del delito de la prescripción de la pena? La prescripción del delito (según decíamos en nuestro anterior post) consiste en el transcurso de determinados plazos de tiempo desde la comisión de un delito sin que éste haya sido denunciado. O bien, en caso de haber sido efectivamente denunciado ante las autoridades, si el procedimiento iniciado fruto de esa denuncia quedó paralizado durante esos mismos plazos de tiempo al no haber dictado el Juez ninguna resolución judicial encaminada a la persecución de su presunto responsable.
Por el contrario, en la prescripción de la pena el delito sí ha sido denunciado, y el culpable efectivamente juzgado y condenado, pero tras el dictado de una sentencia condenatoria en la que se le haya impuesto una determinada pena, desde la fecha de la firmeza de la sentencia (es decir, desde que ya no quepa recurso alguno contra ella) la pena no se ha empezado a ejecutar. También podrá prescribir si habiéndose empezado a ejecutar, el condenado quebrantara la condena (p. ej., desapareciendo, no pudiendo seguirse con su ejecución).
El cómputo del plazo de prescripción de las penas quedará en suspenso durante el plazo de suspensión de la ejecución de la pena. Es decir, no avanzará en aquellos casos en que el Juzgado haya suspendido el ingreso en prisión condicionado a que durante cierto plazo de tiempo (de 2 a 5 años), el condenado pague las responsabilidades civiles y no vuelva a delinquir.
Como decíamos, los plazos de prescripción de las penas vienen fijados por Ley en función de la duración de éstas:
- 30 años para las penas de prisión de más de 20 años.
- 25 años para las penas de prisión de 15 a 20 años.
- 20 años para las penas de prisión de 10 a 15 años.
- 15 años para las penas de prisión de 5 a 10 años.
- 10 años para las restantes penas llamadas graves.
- 5 años para las llamadas penas menos graves.
- 1 año para las llamadas penas leves.
- Los delitos imprescriptibles (lesa humanidad, genocidio, delitos relacionados con conflicto armado y terrorismo habiendo causado muerte de alguna persona) no prescribirán nunca.
¿Cómo puedo beneficiarme de la prescripción de una pena? En el caso de que usted haya sido condenado a una pena de prisión y ésta haya sido suspendida por el Juez a condición de cumplir con determinados requisitos (pago de una multa o indemnización a la víctima, no volver a delinquir durante determinado lapso de tiempo y la obligación de realizar un determinado curso), si el Juzgado decidiera revocar la suspensión por incumplimiento de las condiciones impuestas y ordenara su ingreso en prisión, contar en ese momento con los servicios de un abogado penalista especializado sería de gran valor para usted, ya que en caso de que quede un plazo razonable para la prescripción de la pena, su abogado podrá intentar dilatar aún más el plazo de prescripción (por ejemplo, mediante la petición de indulto y la suspensión de la pena mientras se tramitara éste, y con sucesivos recursos en caso de que no sea ello concedido), lo que podría llegar a suponer que en determinado momento el Juzgado declarara prescrita la pena y, con ello, extinguida su responsabilidad penal.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA