¿Qué es el recurso de amparo? Plazos y requisitos

Hombre leyendo la Constitución

Cuando alguien me pregunta qué es el recurso de amparo, suelo empezar por lo esencial: es el mecanismo para proteger ante el Tribunal Constitucional determinados derechos fundamentales cuando ya no queda otra vía eficaz. En la práctica, el éxito depende de tres claves que repito a mis clientes: vía adecuada, plazos y especial trascendencia constitucional. En mi despacho, el 80% de las dudas se concentran ahí.

Definición rápida y derechos que protege (arts. 14–29 y 30.2 CE)

El amparo protege los derechos de los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución (igualdad, libertad ideológica, expresión e información, intimidad, reunión, asociación, tutela judicial efectiva, etc.). No es un “recurso más”, sino una garantía extraordinaria: exige que hayas agotado la vía previa (administrativa o judicial, según el caso) y que el asunto tenga especial trascendencia más allá de tu interés particular.

Qué no es: diferencias con otras garantías (habeas corpus, tutela, etc.)

  • Habeas corpus: protege frente a detenciones ilegales y se ventila ante un juez ordinario, no ante el TC.
  • Tutela judicial efectiva: es un derecho (art. 24 CE) que invocas ante la jurisdicción ordinaria; si te lo vulneran y agotas recursos, entonces podría abrirse la vía del amparo.
  • Revisión o casación: recursos ante tribunales ordinarios; el TC no reabre pruebas ni hace una cuarta instancia.

Modalidades del amparo: 42, 43 y 44 LOTC (y el amparo electoral LOREG)

En función del origen de la lesión, el camino cambia:

Contra decisiones parlamentarias (art. 42 LOTC)

Se usa cuando la lesión viene de actos o decisiones de Cámaras o Asambleas legislativas (por ejemplo, suspensión de un diputado). Requiere agotar los remedios internos de la propia Cámara y acreditar la lesión de un derecho fundamental.

Contra actos administrativos (art. 43 LOTC)

Procede cuando la vulneración parte de una Administración pública. Antes de llegar al TC hay que recurrir en vía administrativa/judicial (contencioso) y agotar lo disponible. Aquí es clave demostrar por qué los tribunales ordinarios no repararon la lesión.

Contra resoluciones judiciales (art. 44 LOTC)

Es el cauce más común. Exige haber planteado la vulneración en el proceso (principio de subsidiariedad), agotar recursos y justificar por qué la resolución judicial vulnera tu derecho fundamental.

Amparo electoral (LOREG)

Plazos abreviados y trámite ultrarrápido en materia electoral. Si te afecta, plantéalo de inmediato: el margen temporal es de días, no de semanas.

Plazos y “vía adecuada”: cómo no perder el tren

La pregunta del millón: ¿cuánto tiempo tengo? A modo orientativo (ojo al caso concreto y a la forma de notificación):

ModalidadPlazo típicoPunto de partida
Art. 42 LOTC (parlamentario)3 mesesActo/decisión firme de la Cámara (tras remedios internos)
Art. 43 LOTC (administrativo)20 días hábilesNotificación de la última resolución judicial que no reparó la lesión (tras agotar)
Art. 44 LOTC (judicial)30 días hábilesNotificación de la resolución judicial firme que causa la lesión

En mi experiencia, muchos tropiezan aquí por cómputo (hábiles vs. naturales, notificaciones electrónicas, agosto) y por escoger vía incorrecta (confundir 43 con 44). Mi checklist interno antes de pulsar “enviar” es simple: vía adecuada, cómputo de días, fundamentación constitucional, documentos adjuntos y formulario.

La “especial trascendencia constitucional”: cómo acreditarla

Desde hace años, el TC filtra con firmeza: no basta con decir “me vulneraron un derecho”. Hay que demostrar por qué tu asunto trasciende: porque plantea una cuestión jurídica novedosa, afecta a un gran número de personas, permite fijar o aclarar doctrina, corrige una negativa manifiesta de tutela, etc.

  • Consejo práctico: no pegues una lista genérica de criterios. Ancla tu caso a 1–2 criterios y relaciónalos con los hechos y la línea jurisprudencial.
  • En varios asuntos hemos evitado la inadmisión afinando la vía adecuada y articulando por qué la cuestión no es un error particular, sino un problema que merece doctrina.

Checklist y documentos: formulario, anexos y sede electrónica

Documentación base

  • Escrito de demanda con hechos bien secuenciados y fundamentos constitucionales (cita del derecho concreto y su lesión).
  • Copia íntegra de las resoluciones y de los recursos interpuestos (acreditando su agotamiento).
  • Acreditación de plazos (notificaciones, sellos, acuses).
  • Índice paginado y foliado de anexos.

Presentación

  • Usa el formulario del TC y la sede electrónica.
  • Comprueba límites de tamaño/formatos y adjunta poder y designaciones.
  • Guarda el justificante de registro (con fecha y hora).

En lo probatorio, si hay elementos digitales (emails, chats, plataformas), mi recomendación es aportar pericial o, al menos, acta notarial de presencia en los casos sensibles. La coherencia técnica evita dudas sobre integridad.

Los mejores servicios para ti

Si necesitas asesoramiento personalizado con enfoque probatorio y de plazos, puedes contar con mi despacho penalista en Barcelona para revisar la vía adecuada, perfilar la especial trascendencia y preparar la presentación por sede. Además, si tu caso roza la esfera de delitos contra la Constitución o implica colisión entre poderes públicos y derechos fundamentales, conviene armonizar la estrategia penal y constitucional desde el minuto uno.

Conclusión

Por lo tanto, a la pregunta sobre qué es el recurso de amparo, podríamos decir que no es “un último cartucho” improvisado: exige precisión en vía, plazos y trascendencia. Mi consejo: planifica desde la primera instancia pensando en el amparo (deja constancia de la lesión, conserva notificaciones, cuida el cómputo) y arma un relato jurídico que explique por qué tu caso importa también para otros.

Preguntas frecuentes sobre el amparo

¿Quién puede interponer? ¿Necesito abogado y procurador?

En general, necesitas abogado y procurador. Pueden interponerlo personas físicas y jurídicas que aleguen la lesión de un derecho fundamental, cumpliendo subsidiariedad y plazos.

¿Qué pasa si inadmiten? ¿Puedo ir al TEDH?

La inadmisión cierra la vía interna constitucional. A partir de ahí, si concurren requisitos, puedes plantear la demanda ante el TEDH por vulneración del CEDH (agotadas las vías internas y en plazo).

¿Se revalora la prueba en amparo?

El TC no es una cuarta instancia: se centra en la dimensión constitucional del caso (lesión del derecho), no en revalorar prueba como lo haría un tribunal ordinario.