¿Qué me puede pasar si me salto el estado de alarma?

Uno de los pocos efectos positivos de la declaración del estado de alarma que hemos podido conocer ha sido, por ejemplo, el descenso de la contaminación en las grandes urbes, la purificación de las aguas en los canales venecianos, y una caída a la mitad de la tasa de criminalidad.
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¿Qué consecuencias prevén las leyes para quien se salte el estado de alarma?
Al parecer, la guerra contra el Coronavirus sólo se va a ganar con una férrea disciplina social cortando de raíz su propagación. Para ello se hace obligado cumplir las instrucciones de confinamiento permaneciendo cada uno de nosotros en nuestros respectivos domicilios, pese a la dificultad que ello nos supone conforme van pasando los días. Hemos leído ya casos de imposición de multas, detenciones, etc. a gente que ignoró las prescripciones del estado de alarma. Según datos del día 19 de marzo, se habían producido ya 200 detenciones e impuesto 11.000 sanciones por ese solo motivo, por lo que con toda seguridad a fecha de hoy esas cifras serán muy superiores.
El Real Decreto que aprobó la declaración del estado de alarma el pasado día 14 de marzo, fijaba en su artículo 20 un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las prescripciones contenidas en dicha norma, estableciendo que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma serán sancionadas con arreglo a las leyes, en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de 1981 sobre estados de alarma, excepción y sitio.
¿Qué leyes regulan el régimen sancionador?
Sanciones administrativas:
De entrada, en el ámbito administrativo habrá que acudir a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (conocida como “Ley Mordaza”), encargada de la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. En su artículo 34 se clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
Entre las infracciones muy graves, y por lo que a las limitaciones impuestas por la declaración del estado de alarma concierne, se contienen las siguientes:
– Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
– La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
Como infracciones graves hay que destacar las siguientes:
– Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
– Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
– La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
– La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.
– La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
– La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
– La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
– La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
– La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
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Finalmente, como infracciones leves relacionadas con el estado de alarma reinante sobresalen las que siguen:
– La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones.
El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
– La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
– Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
– La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
Las sanciones administrativas previstas para cada una de ellas son las siguientes:
– Las infracciones muy graves, multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
A partir de esos parámetros, se prevé una graduación máxima, media y mínima de las multas por la comisión de infracciones graves y muy graves:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
De igual modo, las multas podrán llevar aparejadas sanciones accesorias, según la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.
En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
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Sanciones penales:
El Código Penal  contiene dentro del apartado de los llamados delitos contra el orden público, los delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, de resistencia y desobediencia.
El artículo 550 define el delito de atentado como aquel que comete el que agreda o que, con intimidación grave o violencia, oponga resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, mientras se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, es decir, cuando el ataque haya venido motivado por una actuación anterior del sujeto mientras sí estaba en el ejercicio de sus funciones, aunque no lo hubiera estado en el momento de la agresión o acometimiento (algo así como en venganza a un actuación previa mientras estaba de servicio).
Este delito requiere el conocimiento por parte del autor de la condición de autoridad de su víctima (deberá ir debidamente identificada o haberse identificado como tal) y el sujeto haberlo entendido y captado. Y, en segundo lugar, se precisa la intención y voluntad del sujeto de atentar contra el llamado principio de autoridad.
Hay que decir que el delito abarca también los atentados cometidos contra funcionarios docentes y sanitarios (hecho que cobra especial relevancia en el momento de emergencia sanitaria en que nos encontramos) en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellas.
Las penas previstas van de 1 a 4 años de prisión y multa si el atentado hubiera sido cometido contra autoridad y prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos. Se prevén además unas agravaciones de pena cuando el atentado fuere cometido contra determinadas personas (representantes electos de asambleas legislativas estatales y autonómicas, corporaciones locales, miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados y fiscales), con una pena de 1 a 6 años de prisión y multa.
Se regulan unas agravaciones específicas en función de los medios empleados (de 4 a 8 años en los delitos contra autoridad, y de 3 a 6 en los demás casos, y de 6 a 12 contra las autoridades designadas en el anterior apartado), concretadas en las siguientes:
– Uso de armas o instrumentos peligrosos.
– Cuando el acto resulte potencialmente peligroso para la vida de la víctima o sea susceptible de causar lesiones graves (lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendio y explosivos).
– Se realice acometiendo mediante el uso de vehículos a motor.
– Cuando se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de centro penitenciario.
Más adelante (artículo 554 del Código Penal) se castiga con las mismas penas cuando los actos descritos tengan como destinatarios a los miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuvieren prestando un servicio encomendado. Esta previsión legal se hace extensible a las personas que acudieran en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. Y finalmente, también los cometidos contra los bomberos, miembros del personal sanitario, equipos de socorro que estuvieran interviniendo como consecuencia de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con el fin de impedirles desarrollar sus funciones, y al personal de seguridad privada que debidamente identificado desarrollara actividad de cooperación bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por último, se contempla un tipo leve castigado con penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa, a los que sin estar comprendidos en los artículos anteriores, se resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad, sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada debidamente identificado que estuviera cooperando bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A título informativo, la mera falta de respeto o consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se sanciona únicamente con una pena de multa.
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Lo expuesto no quita para que, con ocasión de los anteriores delitos, se puedan cometer otros: hemos leído por ejemplo el caso de una mujer contagiada que al momento de ir a ser detenida escupió a los agentes del orden. En un caso como el descrito, podríamos encontrarnos, además de un delito de falta de respeto leve a la autoridad, ante un delito de lesiones graves cometidas por imprudencia grave (si desconocía que estaba contagiada, pero debiendo ser consciente de las altas probabilidades de haber contraído una enfermedad de muy fácil transmisión) o de lesiones graves dolosas (en caso de que supiera efectivamente que era portadora del virus). En caso de que alguno de los agentes a quienes escupió terminara, lamentablemente, muriendo de la enfermedad, podría ser acusada de homicidio imprudente.
¿Ha sido sancionado, detenido o imputado por desobedecer las prescripciones impuestas por el estado de alarma y el confinamiento obligatorio? Llámenos y le ayudaremos.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA