Denunciado, imputado, procesado, acusado… ¿En qué se diferencian?

Cuando una persona se ve sometida a un procedimiento penal, conforme éste avanza, recibe una denominación distinta y dichas denominaciones no siempre resultan intercambiables entre sí.
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En el Derecho procesal español la persona que se ve sometida a un proceso penal pasa por distintas fases y estadios, y en ocasiones no es fácil delimitar las diferencias entre un concepto y otro. Vamos a intentar proporcionar unas pocas ideas que esperamos contribuyan a salir de dudas a quien pudiera aún tenerlas.

  • Denunciado: es la persona contra la que alguien ha presentado una denuncia ante Policía, Fiscalía o Juzgado de Guardia.
  • Querellado: la persona contra la que alguien ha presentado una querella criminal ante los Juzgados de Instrucción.
  • Encartado: es el nombre que se les da a todas las personas sometidas a una investigación en unas diligencias policiales que se documentan en atestados. Tiene un sentido amplio, abarcando a denunciante, denunciado y testigos.
  • Imputado (hoy llamado investigado): dice el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es toda persona a quien se impute un hecho punible. Será objeto de una investigación y gozará de una serie de derechos, pero por contrapartida tendrá también una serie de cargas o limitaciones.
  • Procesado: aquél contra quien se ha dictado un Auto de procesamiento dentro del llamado proceso sumario ordinario, es decir, el seguido por delitos graves castigados con pena de prisión superior a 9 años. Equivale a un acto de imputación formal de hechos con apariencia delictiva y de forma provisional.

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  • Inculpado: es un término genérico que tanto la ley como la doctrina procesalista emplean de forma amplia e intercambiable con cualquiera de los anteriores. Por tanto, sería equivalente a “persona sometida a un proceso penal” en cualquiera de sus fases.
  • Acusado: hasta antes de este momento, en todos los anteriores pesaba sobre la persona que fuera (denunciado, investigado, etc.) una imputación provisional de unos hechos con indicios de criminalidad. Sin embargo, un acusado es aquel respecto de quien existe ya una acusación formal de hechos, con una calificación jurídica y una petición de penas concretas. Es la condición con la que se acudirá al juicio oral.
  • Condenado: la persona contra la que se ha dictado una sentencia condenatoria firme tras la celebración de un juicio oral.
  • Absuelto: la persona respecto de la que se ha dictado una sentencia absolutoria firme con todos los pronunciamientos favorables también tras la celebración de una vista oral.
  • Penado: la persona condenada contra quien se va a ejecutar la pena impuesta en una sentencia condenatoria firme.

¿Ha sido usted citado a declarar en calidad de investigado, o se halla sometido a un procedimiento penal como acusado? Llámenos, somos abogados penalistas especializados en la defensa y acusación de todo tipo de delitos en las distintas fases del procedimiento. Le informaremos de cuáles son sus derechos en cada una de las fases del proceso.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISA