La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé distintos casos en los que a fin de evitar la celebración de un juicio se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad mediante la aceptación por parte del acusado de una pena inferior a cambio de un reconocimiento de los hechos por su parte
¿Qué ventajas tiene la conformidad?
Con el fin de descongestionar el colapso del sistema judicial, el sistema procesal en España viene favoreciendo este tipo de arreglos de justicia negociada o transaccionada, consistentes en la aceptación de la culpa por parte del acusado a cambio de la imposición de una pena más benévola. Además, el dictado de una sentencia de conformidad permite acelerar y empezar a cumplir la pena impuesta desde ese mismo instante, en lugar de tener que esperar a la celebración de un engorroso juicio oral en un momento indeterminado en el tiempo, al dictado de una sentencia, a la interposición de sucesivos recursos en caso de haber sido condenado y al dictado de una sentencia firme (aquella contra la que no cabrán ya más recursos ordinarios).
Además, tras el dictado de una sentencia condenatoria firme, aún deberá transcurrir un tiempo más hasta que no se incoee la correspondiente ejecutoria (procedimiento de ejecución de la pena), por lo que sin miedo a exagerar el tiempo que uno se podría llegar a ahorrar en caso de aceptar una sentencia de conformidad podría ser perfectamente de un año o incluso más. Como contrapartida, una conformidad aceleraría ese proceso permitiendo ahorrar gran parte de ese tiempo, ya que implicaría su firmeza inmediata y la imposibilidad de ser recurrida, salvo que no se respetaran los términos de la conformidad.
Resulta aconsejable (sobre todo en aquellos casos que ofrezcan dudas) que el abogado defensor de un acusado que ha decidido conformarse, que una vez se dicte la sentencia de viva voz, manifieste la petición de que se acuerde en la propia sentencia la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, que no suele denegarse en ese momento, y todo ello a fin de evitar sorpresas o disgustos en la posterior fase de ejecución de sentencia. Piense que en las grandes poblaciones (Barcelona, Madrid, etc.) la ejecución de una condena será encomendada a un Juzgado distinto del que dictó la sentencia, órgano ante el que habrá también un Fiscal distinto de aquel con el que se pactaron los términos de la conformidad.
Así que, en caso de que la suspensión de la ejecución de la pena presentara dudas razonables (p. ej. por tener el acusado algún antecedente penal), si no se decreta en la propia sentencia la suspensión de la ejecución de la pena, el nuevo Juez a quien le corresponda ejecutar la condena, podrá no sentirse vinculado por las buenas intenciones mostradas por el Juez enjuiciador, y el nuevo Fiscal desconocer que su colega con quien se negoció el acuerdo se ofreció a informar favorablemente sobre la suspensión de la ejecución de la pena. Por tanto, cuando se negocia una conformidad, es altamente recomendable dejar atada la suspensión de la ejecución de la pena para ese mismo momento, a fin de bloquear al Juez de ejecutorias la posibilidad de no concederla.
Otra cuestión que también podrá ser resuelta en sentencia (aunque no es tan urgente que así sea) será la de acordar ya en ese mismo momento el pago fraccionado de la posible pena de multa que se pueda llegar a imponer, así como de la indemnización a pagar al perjudicado (responsabilidad civil derivada del delito). Como decimos, no se trata de una cuestión tan perentoria como la de la suspensión de la pena de prisión, ya que cabe la posibilidad de que el abogado penal no disponga en ese momento de documentos idóneos para acreditar la capacidad económica del acusado, algo que sí podrá obtener con más tiempo cuando en un momento posterior se incoee la ejecución de sentencia.
¿En qué momento se materializan este tipo de acuerdos?
En distintos de los procedimientos regulados por la Ley, cabe la posibilidad de que el acusado muestre su conformidad con la nueva pena solicitada por las acusaciones, a cambio de declararse culpable de los hechos. Normalmente, esto se producirá cuando se dé traslado de los escritos de acusación al acusado, momento que su defensa podrá aprovechar para manifestar la voluntad de su cliente de conformarse con una pena más benévola, acuerdo que lógicamente se habrá cocinado con anterioridad entre las partes.
A menudo, incluso, se llegan a presentar escritos conjuntos firmados por todas las partes (acusaciones y defensas) con el beneplácito del propio acusado, para trasladar al Juez que las partes consideran innecesaria la celebración del juicio, y que bastará con señalar una fecha a los solos efectos de que el acusado ratifique ante el Juez la conformidad que ya se adelantó por escrito.
Por otra parte, en los llamados juicos rápidos (aquellos en los que la instrucción se realiza condensadamente ante el Juzgado de Guardia), cabe la posibilidad de que, tras haber alcanzado el abogado penalista un acuerdo con la Fiscalía, el acusado se conforme y que el Juez dicte sentencia de conformidad durante el servicio de guardia (es frecuente en delitos contra la seguridad vial o de violencia de género). En estos casos, la conformidad prestada en ese momento (durante el servicio de guardia) está premiada con la reducción de la pena en un tercio: por ejemplo, si alguien acepta una pena de 1 año de prisión, conformándose en el Juzgado de Guardia su pena quedaría reducida a 8 meses de prisión. Hay que decir que la Ley únicamente permite este tipo de conformidades cuando:
- no haya acusación particular personada (por tanto, que únicamente acuse la Fiscalía)
- que sea por delitos castigados con pena de hasta 3 años de prisión
- que una vez aplicada la reducción de 1/3 de la pena, ésta no supere los 2 años de prisión.
Cabrá también la posibilidad de que en otro tipo de procedimientos distintos a los juicios rápidos (llamados procedimientos abreviados), cuando el investigado sea citado a declarar ante el Juzgado de Instrucción y reconozca allí los hechos como ciertos, se pueda transformar ese procedimiento al de diligencias urgentes (o juicio rápido), convocándose lo antes posible a las partes para confirmar la conformidad manifestada por el imputado, para que la Fiscalía formule su escrito de acusación y, en caso de ratificarse el reconocimiento de los hechos, proceder al dictado de sentencia con la pertinente reducción de pena en 1/3.
Sin embargo, habitualmente gran parte de estos acuerdos se vienen cerrando el mismo día del juicio, poco antes de entrar en sala a celebrarlo. Hay que decir que en este caso ya no cabrá reducir la pena en 1/3, pero sí ajustarla al mínimo legal, o incluso por debajo de éste si concurrieran circunstancias atenuantes. De modo que alguien a quien se le esté solicitando inicialmente una pena de 4 años de prisión por un delito castigado con pena de 2 a 4 años de prisión, podrá terminar siendo condenado a una pena de sólo 2 años (o incluso menos, si se apreciaran dos atenuantes o una muy cualificada) y suspendida su ejecución durante la misma vista (algo inimaginable en caso de haber sido condenado a 3 o 4 años de prisión).
¿Cómo se prestan las conformidades acordadas antes de juicio?
El acusado y su abogado penalista accederán a la sala de vistas, el Juez dará trámite a la acusación para que diga si desea plantear alguna cuestión previa, momento en el que tomará la palabra para indicar que habiendo alcanzado una conformidad con la parte contraria, modifica su escrito de conclusiones provisonales, señalando la nueva pena solicitada (necesariamente inferior a la que solicitaba inicialmente).
Acto seguido el Juez concederá la palabra al abogado defensor quien manifestará su conformidad con la nueva pena solicitada. Y finalmente el Juez preguntará al acusado si reconoce los hechos como ciertos, si acepta la nueva pena solicitada y si ha entendido el alcance del acuerdo. Lo esperable será que el acusado dé su visto bueno, en cuyo caso se dictará sentencia “in voce” (de viva voz), que sin embargo será documentada posteriormente (es decir, plasmada en un documento escrito) y debidamente notificada tanto a las partes como al propio acusado.
¿Qué ocurre si hay varios acusados y no todos ellos se conforman?
La Ley impide las conformidades parciales. No obstante, en determinados Juzgados se viene realizando una corruptela para esquivar este obstáculo legal: cuando son varios los acusados pero sólo algunos de ellos aceptan conformarse, se viene celebrando un juicio en el que los “conformantes” se limitarán a reconocer los hechos, y los que se oponen a ella, se defenderán como tenían previsto hacerlo.
Al terminar la práctica de la prueba, la Ley contiene un trámite en el que las partes (acusaciones y defensas) a la vista de la prueba practicada, tienen la posibilidad de modificar sus escritos de conclusiones, momento en el que la acusación aprovechará para rebajar sus peticiones de penas según lo previamente pactado con esas defensas, manteniendo las penas inicialmente solicitadas respecto del resto de acusados.
Según hemos dicho, este tipo de conformidades encubiertas no son admitidas por todos los Jueces ni todos los Fiscales se avienen a ellas, ya que en determinadas ocasiones la acusación puede haber diseñado su estrategia en juicio en la delación de unos acusados respecto de los otros. De modo que ¿cabe pedirle a un acusado que se conforme que sólo se le rebajará la pena si delata a otro u otros de los acusados?
¿Qué ocurre si el acusado tiene dudas sobre lo que supone prestar su conformidad o no ha entendido su alcance?
El Tribunal Supremo ha dicho que la prestación de la conformidad debe ser realizada de forma personalísima, voluntaria y libre. Por ello, si llegado el momento de prestar la conformidad, el acusado tuviera dudas, o no la prestare, o su abogado penalista considerase necesaria la continuación del juicio, el Juez decretará su celebración.
Hay que decir que prestando la conformidad, se da el visto bueno a un “pack”: supone un reconocimiento de los hechos que constan en la conclusión primera del escrito de acusación, y la aceptación de las nuevas penas solicitadas. No cabe, por tanto, solicitar cambios a conveniencia del consumidor (el acusado).
Asimismo, la Ley prevé que cuando haya conformidad respecto de la responsabilidad criminal pero no respecto de la civil (es decir, respecto de la indemnización a pagar a la víctima o perjudicado por el delito), podrá celebrarse el juicio únicamente para discutir la cantidad correspondiente por este concepto.
Desventajas de las conformidades:
Según algunos estudios, en España más de un 50% de los procesos que llegan a juicio concluyen mediante acuerdos de conformidad. Por poner un ejemplo, en el sistema procesal penal norteamericano del que nos separan diferencias profundas, ya que por ejemplo cuenta con una Fiscalía con un enorme margen de negociación, que utiliza un sistema de incentivos que le permite otorgar reducciones de pena e incluso de garantizar la exoneración de condena, por ejemplo, en casos de colaboración con la Justicia, ese porcentaje se dispara hasta un 80-90%. Este sistema es conocido como “plea bargaining”, algo así como “negociación” o “regateo” procesal.
En mi opinión, desde hace ya tiempo se viene haciendo un uso y abuso de la institución de la conformidad, fomentada de forma indisimulada por los propios Juzgados y Fiscalías, para aligerar el sistema procesal del enorme colapso que soporta. Pero ¿a costa de qué? Sin duda, de renunciar a las garantías que imperan en la celebración de una vista oral, ya que no olvidemos que con la conformidad se construirá una sentencia condenatoria únicamente sobre la base de una lacónica admisión de culpa (ni siquiera, tras un meticuloso interrogatorio formulado al acusado), renunciando a la práctica del resto de toda la prueba existente, lo que, se mire por donde se mire, contradice la previsión legal para la fase de instrucción de que la confesión del investigado no dispensa al Juez de investigar (artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así, con demasiada frecuencia observamos atónitos que cuando en un juicio hay varios acusados y nos encontramos con uno de esos Juzgados que no aceptan conformidades encubiertas, la presión sobre los pocos acusados o el único de ellos que no quiera conformarse, suele ser muy intensa. Pongamos por ejemplo un juicio muy complejo que debe celebrarse ante un órgano colegiado (un Tribunal) de varias jornadas de duración o incluso de semanas, con peticiones de pena muy elevadas y, pongamos que con 8 acusados. Si sólo uno de ellos se negara a conformarse, la presión que se ejercerá sobre él (lamentablemente demasiadas veces procedente de su propio abogado penalista) suele ser insoportable, hasta terminar dando su brazo a torcer.
A menudo, las presiones vendrán de las propias acusaciones (fiscalía y también particular). Los años de experiencia acumulados nos permiten afirmar sin temor a equivocarnos que a mayor presión de las acusaciones por alcanzar acuerdos de conformidad, más debería un abogado penal confiar en las propias posibilidades, ya que la insistencia en conformar suele ser señal inequívoca de que la acusación no confía en las suyas, y prefiere apuntarse una condena (por leve que ésta sea), antes que correr el riesgo de una sentencia absolutoria.
Conclusión: ¿cuándo conformar y cuándo arriesgar?
No es necesario decir que un abogado penalista deberá llevar siempre el juicio preparado con una estrategia de defensa en mente. Y cuando al abogado se le ofrezca la posibilidad de alcanzar un acuerdo, deberá informar a su cliente de forma clara y comprensible para él de lo que ello supone: es decir, reconocerse autor de los hechos sin posibilidad de modificar ni una coma de cómo aparecen narrados en el escrito de acusación (y que luego figurarán en el apartado de hechos probados de una sentencia condenatoria penal) y aceptar la nueva pena que se le diga.
A partir de aquí, el abogado penal deberá dejar a su cliente decidir con plena libertad y sin presiones de ningún tipo. Obviamente, el abogado debe ser honesto y no engañar a su cliente, siendo realista: ni diciéndole que ya está condenado antes del juicio (algo que un abogado penal, a mi modo de ver, no debería decir jamás un cliente para no matar la esperanza), pero tampoco creándole falsas expectativas de que el juicio está ganado de antemano (aunque tengamos buenas sensaciones al respecto).
A menudo será aconsejable decirle al cliente que, si bien la absolución está difícil, tal vez una pena mínima (quizás parecida a la que nos estén ofreciendo para una hipotética conformidad) sí está a nuestro alcance. Y tal vez, en un caso así, el cliente prefiera ahorrarse la celebración del juicio, si los pronósticos más optimistas invitan a pensar en una pena parecida. En este punto, nos parece rechazable la práctica consistente en que cuando un cliente bien informado se mantenga por activa y por pasiva en su inocencia, se trate de forzarlo a una conformidad, algo que lamentablemente viene sucediendo con cierta frecuencia.
En mi opinión, si ha el acusado ha sido informado de los riesgos de someterse a un juicio y aún así prefiere correrlos, es perfectamente soberano y libre de hacerlo y la obligación del abogado penalista será la de enfundarse la toga, ir a juicio y pelear por su cliente.
Tal vez pueda servir como criterio orientativo señalar que cuando el cliente no se esté jugando el ingreso en prisión, la conformidad (desde nuestro punto de vista) no estaría justificada, salvo que el cliente tenga pavor a sentarse en el banquillo de los acusados y prefiera pasar página cuanto antes aceptando una pena leve de multa o una pena de prisión suspendible. En cambio, cuendo el cliente afronte una petición de pena de cumplimiento efectivo y nos hayan ofrecido una pena que garantizará su no ingreso en prisión, necesariamente deberá considerar qué le conviene más, informándole en este caso su abogado penalista defensor de las pruebas que pesan en su contra y de las posibilidades de éxito.
En conclusión: un juicio es siempre una moneda al aire, algo de resultado incierto, que puede ganarse, pero también perderse. Y dentro de la “derrota”, las hay por goleada (ser condenado a la pena máxima solicitada por la acusación), las hay dignas (condena a una pena menor a la solicitada), y también existen los empates (condena a una pena pequeña o que al menos garantice que el condenado no tendrá que ingresar en prisión).
Si está buscando a un abogado penal que no se conforme y que esté dispuesto a ir a juicio a pelear por demostrar su inocencia, no busque más y llámenos. Como abogados litigantes, de entrada, somos contrarios a las conformidades negociadas de espaldas a nuestros clientes.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA