El artículo 116 de la Constitución faculta al Gobierno para declarar el estado de alarma por plazo de 15 días cuando circunstancias exepcionales lo hagan necesario.
Ante la situación de emergencia sanitaria que ha asolado a España con la penetración masiva de casos de afectados por el llamado Coronavirus y que está poniendo de rodillas a la humanidad entera, el Gobierno aprobó hace pocos días un Real Decreto declarando el estado de alarma para hacer frente a la situación de crisis sanitaria producida por el COVID-19.
¿Dónde se regula el estado de alarma?
Aunque la declaración del estado de alarma se menciona en el artículo 116 de la Constitución, existe una Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio promulgada en el año 1981 que desarrolla la declaración de esos estados cuando se den circunstancias extraordinarias que hagan materialmente imposible el mantenimiento de la normalidad mediante el ejercicio habitual de los poderes ordinarios por parte de la autoridad competente. Las medidas en que consista y su duración irán encaminadas al restablecimiento de la normalidad y se ajustará al principio de proporcionalidad.
¿En qué casos puede declararse el estado de alarma?
La ley antes mencionada prevé que el estado de alarma podrá declararse en todo o en parte del territorio nacional cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Su declaración, como así ha sucedido en el reciente caso vivido en España, debe realizarse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros en el que deberá determinarse el ámbito territorial del estado de alarma, su duración y efectos, no pudiendo exceder de 15 días, aunque podrá prorrogarse con autorización del Congreso de los Diputados, como parece que va a suceder en nuestro país.
La declaración del estado de alarma tiene la peculiaridad de situar a todas las autoridades civiles de la Administración Pública, cuerpos policiales y funcionarios bajo el mando único de la autoridad declarada competente, aquí, el Gobierno de la Nación. Obviamente, cualquier incumplimiento de las limitaciones impuestas tiene su régimen sancionador: desde la imposición de multas, hasta la imputación de delitos de desobediencia grave a la autoridad.
Las medidas extraordinarias que pueden decretarse con la declaración del estado de alarma serán las siguientes:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.
¿En qué se diferencia el estado de alarma del estado de excepción?
A diferencia del estado de alarma, el de excepción se reserva para cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro ámbito del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias resultara insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. En ese caso, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
Una vez obtenida esa autorización, podrá declarar el estado de excepción, durante el cual la autoridad gubernativa podrá detener a quien considere que altera el orden público por un plazo de hasta 10 días, y suspender derechos como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, a la libre circulación, suspender o secuestrar publicaciones, el derecho de reunión y de huelga, proceder a la incautación de armas, intervención de industrias, etc.
¿En qué se diferencia el estado de alarma del estado de sitio?
La declaración del estado de sitio se reserva para cuando se produzca o exista la amenaza de que pueda llegar a producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, en cuyo caso el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio, durante el cual el Gobierno transferirá a la autoridad militar parte de las decisiones que deban ser adoptadas.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA