¿Quién responde en caso de muerte del culpable de un delito?

El Código Penal prevé como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal la muerte del acusado.
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Hace escasamente un día leíamos en la prensa una noticia que nos conmovía en lo más hondo acerca de un hombre que se había suicidado en Úbeda arrojándose por la ventana de su domicilio tras asesinar a su mujer de 46 años y a sus dos hijos menores de 12 y 17 años, respectivamente, en lo que parece ser un nuevo episodio de esa lacra que es la violencia machista. Aparte de lo luctuoso de estos hechos que aún nos tienen estremecidos, queremos abordar la cuestión sobre si su investigación puede, o no, tener algún recorrido una vez que el presunto autor de los hechos se quitó la vida saltando al vacío.
De entrada, en una muerte violenta de estas características, como sucede en el resto de casos, las fuerzas del orden (en este caso, la Policía Nacional) elaborarán un atestado (dossier donde recogen el resultado de las diligencias llevadas a cabo para el esclarecimiento de unos hechos con apariencia de delito, y las conclusiones que de ellas quepa extraer), lo remitirán al Juzgado de Instrucción competente y allí, una vez certificada la muerte del presunto responsable, en caso de que no existen otros responsables de los mismos hechos, el Juez decretará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por extinción de la responsabilidad penal. En otro caso, de existir otros culpables del delito, podría seguirse la investigación contra el resto de ellos.
El motivo de esto es que el Derecho Penal contemporáneo se fundamenta en la imposibilidad de extender la responsabilidad penal a otras personas distintas de sus autores, en sentido amplio (autores, coautores, inductores, cooperadores necesarios o cómplices). Por tanto, una vez fallecido cualquiera que ostente alguna de las anteriores condiciones, la responsabilidad penal de esa persona habrá desaparecido.
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No obstante, como es sabido, de la comisión de un hecho delictivo nace una responsabilidad penal, pero a menudo también hay delitos que generan una responsabilidad civil que se concreta en la obligación de restituir una cosa (devolver lo apropiado, robado o hurtado), de reparar un daño (los daños materiales causados en una propiedad) o de indemnizar los perjuicios (las lesiones causadas a alguien). De modo tal que desaparecida la responsabilidad penal, subsiste todavía una responsabilidad civil. Es decir, en el caso del que venimos ocupándonos, la obligación de indemnizar por las muertes causadas.
¿Pero quién tiene la obligación de indemnizar cuando el responsable penal ha fallecido?
Sus herederos. Lo dice bien claro la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 115: la acción penal se extingue por la muerte del culpable, pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía civil.
¿Y quién podría ejercitar la acción civil si quien muere es la víctima? Pues igualmente sus herederos o representantes legales.
Responsabilidad Civil Contractual y Civil Contractual Extracontractual
Por consiguiente, con la muerte de un investigado o culpable, hay que dar por terminada la acción penal, pero existe aún la posibilidad de dirimir las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito, y no ya ante la jurisdicción criminal, sino ante la civil, y por los herederos y causahabientes de cada una de las partes.
¿Se encuentra en la tesitura de ejercitar una acción contra una persona fallecida y desconoce los pasos a seguir? Contacte con nosotros y le orientaremos.
DAVID SANS- ABOGADO PENALISTA