El pasado día 10 de noviembre nos desayunábamos con la noticia de la absolución de Miguel López, acusado por el crimen de la viuda del ex presidente de la CAM, Mª del Carmen Martínez, y suegra suya. Un Jurado popular declaró su inculpabilidad por las carencias advertidas durante el desarrollo de la investigación policial, y principalmente por una serie de pruebas exculpatorias de entre las que cabe destacar una muestra de ADN hallada en el casquillo de una de las balas encontradas en el lugar del crimen, y por considerar probado que el asesinato se habría producido una vez que el acusado hubo abandonado ya el concesionario donde tuvieron lugar los hechos. En suma, se consideró probado que la víctima fue asesinada por “un varón desconocido” el 9 de diciembre de 2016 en el concesionario que dirigía Miguel López. O dicho de otro modo, el asesino está aún por identificar.
La votación de inculpabilidad arrojó un resultado de 6 votos contra 3. El art. 40 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado dispone que el Tribunal lo compondrán nueve miembros, y otros dos más como suplentes. Al propio tiempo, señalada el art. 60.2 de la misma norma que “Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad”. Expresado de otro modo, la Ley requiere de una mayoría reforzada para poder alumbrar un veredicto de culpabilidad, y es algo más laxa en el caso contrario.
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