¿Dispone la víctima de un delito de tiempo ilimitado para denunciar ante las autoridades?
Como sin duda habrá escuchado, los delitos prescriben, es decir, si desde su comisión hasta que son denunciados ha transcurrido un cierto plazo de tiempo, podríamos decir que caducan, siendo su efecto la extinción de la responsabilidad penal del presunto culpable.
Los plazos de prescripción de los delitos dependerán de la pena con que estén castigados. A mayor gravedad de la pena, más tiempo tardarán en prescribir. Para que se haga una idea de lo que decimos:
- Cuando la pena máxima prevista para un delito sea de 15 o más años de prisión, prescribirá a los 20 años.
- Cuando la pena máxima prevista sea de 10 a 15 años, prescribirá a los 15 años.
- Cuando la pena máxima sea de 5 a 10 años, prescribirá a los 10 años.
- El resto de delitos prescribirán a los 5 años, salvo los delitos leves y los de calumnias e injurias que prescriben al año.
Sólo unos pocos delitos extremadamente graves no prescriben nunca:
los de lesa humanidad, genocidio, delitos cometidos en caso de conflicto armado y los de terrorismo cuando hubieran causado alguna muerte.
Vamos a poner unos pocos ejemplos:
1. Un asesinato está castigado con una pena de 15 a 25 años, así que prescribirá a los 20 años.
2. Un secuestro, con pena de 6 a 10 años, prescribirá a los 10 años.
3. Y una estafa, con pena de 6 meses a 3 años, prescribirá a los 5 años.
El plazo de prescripción de un delito
Se interrumpirá cuando se inicie un procedimiento penal en contra del presunto responsable mediante la presentación de la pertinente denuncia o querella. Por eso, resultará fundamental que si se ha decidido a denunciar un delito del que ha transcurrido ya un cierto tiempo, se asesore antes con un abogado penalista especializado para que calcule si aún está en plazo para denunciar, o ya no. Con todo, una vez denunciado un delito, no desaparece el riesgo de su prescripción, ya que es posible que un delito prescriba empezando a contar el cómputo de cero, si por ejemplo el imputado desapareciese y el procedimiento se archivase hasta que fuera localizado de nuevo. O incluso si durante la tramitación de la causa, ésta se dilatara indebidamente y durante un largo plazo de tiempo el Juzgado permaneciera inactivo o al menos no dictara resoluciones judiciales de contenido sustantivo que son las únicas que pueden interrumpir la prescripción penal.
Existe una excepción a la anterior regla: en el caso de determinados delitos cometidos contra menores de edad (tentativa de homicidio, contra la libertad sexual, trata de seres humanos, etc.) el cómputo del plazo de prescripción comenzará a correr desde el día en que esa persona alcance la mayoría de edad, y si falleciera antes, desde la fecha del fallecimiento. Se trata de un mecanismo legal para evitar la prescripción de delitos que no suelen denunciarse sino hasta pasados muchos años, dada la dificultad que tienen estas personas de denunciar antes de alcanzada la mayoría de edad y aún así, necesitar de un período de asimilación antes de decidirse a denunciar los hechos.
¿Por qué prescriben los delitos?
Aunque no parezca razonable dejar a un culpable sin castigo, se aducen varias razones para explicar el por qué de la prescripción de los delitos: 1. Por la dificultad de reunir las pruebas necesarias transcurrido un cierto plazo de tiempo (el olvido en los testigos, el extravío de documentos, etc.); 2. Por entender que transcurrido cierto tiempo la sociedad ha dejado de considerar prioritario el castigo de un determinado delito; 3. Porque tras muchos años, su autor podría estar ya rehabilitado; 4. Porque de algún modo aquella persona ha “pagado” ya un castigo al haber tenido que convivir durante largo tiempo con la inquietud de poder ser denunciado en cualquier momento, etc.
Sea como fuere, la tendencia en los últimos años ha sido la de ir ampliando los plazos de prescripción de los delitos, para evitar, en la medida de lo posible, que los culpables no queden sin castigo. A título de ejemplo, se suprimió un antiguo plazo de prescripción de 3 años para determinados delitos menos graves, equiparándolo al plazo genérico de la mayor parte de los delitos no graves de 5 años, y el plazo de prescripción de las faltas (6 meses) al año de los actuales delitos leves.
En suma, la prescripción de los delitos es una figura de enorme complejidad técnica, por lo que contar que el asesoramiento de un abogado penalista especializado se antoja fundamental para saber cómo denunciar unos hechos evitando su archivo por prescripción, o bien para tratar de sacar provecho de esta figura cuando de un imputado se trate.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA