La Ley reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» recoge en qué casos puede denunciar la ilegalidad de una detención, y cómo hacerlo
En un post de hace apenas dos días decíamos el mecanismo de que dispone cualquier persona para impugnar u oponerse a una detención que considera que se ha practicado de forma ilegal. Se trata del procedimiento conocido como “habeas corpus”, regulado en una Ley del año 1984.
¿Por qué se le llama “habeas corpus”?
Cualquiera que se asome un momento a Wikipedia en seguida verá que el nombre tiene, obviamente, raíces latinas, y viene a significar algo así como “tener [uno] el cuerpo [libre]”. Aunque la expresión parece ser que ya se empleaba en la antigua Roma, seguimos leyendo que no fue sino hasta el año 1305 bajo el reinado de Eduardo I de Inglaterra en que existen registros de la primera ocasión en que fue utilizado este procedimiento.
Pero volvamos al presente. Dice la Ley que hoy regula el «habeas corpus» en España que su objetivo es poner a disposición judicial a las personas ilegalmente detenidas, teniendo por tales a las que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Las que hubieren sido detenidas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las que estando privadas se libertad no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
La solicitud podrá realizarla el propio detenido/a, el Fiscal, el Defensor del Pueblo e incluso el propio Juez de oficio y deberá resolverla el Juez de Instrucción. Su iniciación se realizará por escrito o mediante comparecencia sin que sea indispensable valerse de abogado penal y de procurador, debiendo hacerse constar en dicha solicitud los siguientes extremos:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita la protección judicial que esta ley contempla.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».
Tras ello, la autoridad o agente del orden que esté en custodia del detenido, deberá poner la solicitud en conocimiento del Juez de forma inmediata, ya que en caso contrario incurríra en responsabilidad penal y disciplinaria. Recibida la comunicación, el Juez la examinará y le dará entrega al Fiscal para que formule sus alegaciones, y tras ello decretará la inicación del procedimiento o bien su denegación por improcedencia. Si decreta el inicio de éste, escuchará en 24 horas todo lo que tengan que manifestar los implicados: es decir, el detenido, su abogado penalista en caso de tenerlo, el Fiscal y el funcionario encargado de la custodia del detenido.
A renglón seguido, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:
1. Si considera que no se da ninguna de las circunstancias establecidas para conceder el «habeas corpus«, acordará el archivo de las actuaciones, declarando la legalidad de la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
2. Si considera que concurren alguna de las circunstancias legales para su concesión, decretará en el acto alguna de las siguientes medidas:
a) La puesta en libertad del detenido, si lo fue ilegalmente.
b) Que continúe la situación de privación de libertad con sujeción a lo dispuesto por la Ley, pero, si lo considerase necesario, acordar su traslado a un establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
Es preciso hacer hincapié en que si el Juez considerara que las personas que hubieran ordenado la detención cometieron algún delito, deducirá testimonio para su investigación (es decir, remitirá copia de las actuaciones para que otro Juez abra la pertinente investigación sobre esos otros delitos). Además, si el detendido hubiera planteado su solicitud de forma temeraria o con mala fe (es decir, sin fundamento o de forma caprichosa) se le condenará a pagar las costas del procedimiento de “habeas corpus”.
Dicho de forma concisa, el «habeas corpus» no es más que un procedimiento encaminado a atajar las posibles irregularidades y arbitrariedades que puedan cometerse con la detención de una persona o de las circunstancias en que se perpetua su custodia. Y como se ha visto, se trata de un procedimiento muy ágil y de escasa complejidad, ya que la situación de privación de libertad en que se halla el interesado obliga a no demorar su resolución y a simplificar al máximo su tramitación.
En caso de haber sido detenido o tener a algún conocido en tal situación y desconoce los pasos a seguir, podemos ayudarle. No dude en llamarnos o bien envíenos un correo electrónico con sus datos y nosotros nos pondremos en contacto con usted.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA