Existe una ley que desde el año 1994 regula los casos en los que los testigos en un procedimiento criminal pueden ser objeto de protección por parte del Estado
Todos hemos escuchado historias, leído libros de novela negra o visto películas en las que intrépidos agentes de policía se infiltraban en peligrosísimas organizaciones criminales bajo identidades supuestas durante el tiempo suficiente para hacer acopio del máximo de pruebas posibles para poder incriminar a la organización sin levantar sospechas, hasta que la policía decidía cazarlos a todos y luego, resultaban condenados a largas penas de prisión gracias a las pruebas conseguidas por aquel heróico policía. Con frencuencia esos agentes encubiertos se veían luego obligados a cambiar de identidad, cortar todo contacto con su círculo de amistades e incluso familiares, someterse a operaciones de cirugía estética e iniciar una nueva vida bajo otra identidad distinta en un punto geográfico muy alejado de su lugar de residencia.
La Ley de protección de testigos y peritos en causas criminales regula los casos en que los testigos podrán disfrutar de medidas de protección para contrarrestar las reticencias que con frecuencia se suscitan a colaborar con la Justicia ante el temor a represalias, lo que facilitaría la impunidad de ciertos delitos. Un ejemplo próximo de lo que hablamos lo hemos podido observar durante la instrucción del llamado Caso Cursach sobre la mafia nocturna de Palma de Mallorca.
Hay que destacar que la referida ley resulta no sólo aplicable a testigos, sino también a peritos, siendo necesario que el Juez aprecie la existencia de un peligro grave para el solicitante, sus bienes o sus familiares. Apreciado ese riesgo, el Juez adoptará medidas encaminadas a preservar dentro del proceso su identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo, pasando a partir de entonces a ser denominado “testigo protegido nº X”. Hay que señalar que tampoco constarán imágenes de su aspecto en el proceso, pudiendo declarar llegado el momento tras una mampara de modo que no resulte posible el contacto visual con el acusado.
Como suele suceder en las películas a las que aludíamos al inicio de este post, finalizado el juicio, si el testigo o perito solicitante apreciara que se mantiene la situación de peligro que le llevó a ser merecedor de las medidas dispensadas por esta ley durante la tramitación del procedimiento, se le brindará protección policial, y en casos excepcionales, se le podrá facilitar una identidad nueva y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. De la misma manera, podrá solicitar ser conducido a la sede del órgano judicial al que deba acudir para practicar diligencias mediante vehículo oficial.
Hay que señalar que este tipo de medidas deben adoptarse de modo que no comprometan las garantías que presiden la celebración del proceso penal como p. ej. la llamada igualdad de armas y el principio de contradicción, de modo tal que cuando una de las partes solicite conocer la identidad del testigo o perito protegido que hubiera de intervenir en el proceso, el Juez se la dará a conocer.
Finalmente, no debe olvidarse que el Código Penal prevé un delito específico de obstrucción a la Justicia para aquellos que intentaren influir con violencia o intimidación en un denunciante, investigado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que modifique su actuación procesal, así como atentar contra la vida o integridad de una persona como represalia por su actuación en un procedimiento procesal (no únicamente de la jurisdicción penal). Ambas conductas se reprenden con una pena de prisión de 1 a 4 años (artículo 464 del Código Penal).
Si ha sido amenazado o se siente inquietado como testigo o perito en un procedimiento, y necesita asesoramiento sobre cómo proceder, llámenos y le brindaremos consejo legal.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA