El agente encubierto

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la figura del llamado agente encubierto para combatir más eficazamente la delincuencia organizada
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El artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dota a las autoridades de un mecanismo que permite al Juez o al Fiscal autorizar, de forma motivada, a que agentes de la Policía Judicial puedan actuar amparados bajo una identidad supuesta. Es lo que popularmente se conoce como los agentes infiltrados. Dicha identidad la concede el Ministerio del Interior por plazos de 6 meses, que podrán ser prorrogados por iguales períodos de tiempo.
La información y pruebas que vayan obteniendo estos agentes conforme avance la investigación deberán ser puestos de forma inmediata a disposición de la autoridad judicial o fiscal que les concedió la autorización para actuar de este modo. Estos agentes, además, podrán declarar en juicio manteniendo dicha misma falsa identidad. No es necesario resaltar que ningún agente podrá ser obligado por sus superiores a actuar como agente encubierto.
A los efectos de autorizar la actuación de agentes bajo identidad supuesta, se considera delincuencia organizada a la asociación de 3 o más personas para realizar de forma permanente o reiterada conductas que persigan la comisión de algunos de los siguientes delitos:

  • Tráfico ilícito de órganos humanos
  • Secuestros
  • Trata de seres humanos
  • Delitos relativos a la prostitución
  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico (robos, hurtos, robos y hurtos de uso de vehículos, estafas y blanqueo de dinero)
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos contras los derechos de los trabajadores
  • Delitos contra los ciudadanos extranjeros
  • Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada
  • Delitos de tráfico de material nuclear y radiactivo
  • Delitos contra la salud pública
  • Falsificación de moneda, y de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje
  • Tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
  • Delitos de terrorismo
  • Delitos contra el patrimonio histórico

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Cabe destacar que este tipo de agentes estarán exentos de responsabilidad penal por los delitos que cometan si están relacionados con el desarrollo de la investigación y guardan la debida proporcionalidad, y no constituyen una provocación a cometer un delito.
Asimismo, desde una reforma legislativa introducida en el año 2015, se creó la figura del llamado agente encubierto informático, que son funcionarios de la Policía Judicial que actúan mediante identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales de comunicación cerrados, fundamentalmente las redes sociales e Internet, con el fin de investigar y esclarecer los delitos cometidos por estos medios.
En todos los anteriores casos, la autorización judicial habilitante deberá reunir una serie de requisitos de modo que cumpla con los parámetros de legitimidad constitucional que ya vimos en un post anterior que deben también respetarse cuando se adoptan medidas de investigación limitativas de otros derechos fundamentales, como la entrada y registro en domicilio particular o la intervención de escuchas telefónicas. En otras palabras, esa medida deberá cumplir los llamados requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
A la vista de todo ello, en aquellas investigaciones complejas en las que una parte sustancial de las pruebas de cargo que vayan a ser utilizadas en juicio habiendo sido obtenidas por medio de funcionarios de la Policía Judicial actuando como agentes encubiertos, resultará fundamental contar con la defensa de un abogado penalista especializado que sea experimentado en investigaciones de delincuencia organizada, ya que ello le permitirá revisar si la identidad supuesta fue autorizada por resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, si las pruebas se obtuvieron dentro del plazo de 6 meses establecido por la ley, o si en caso de haberse agotado ese plazo, fue prorrogado también de forma motivada. También será cometido del abogado penal asegurarse que si la autorización fue concedida por el Ministerio Fiscal, éste dio cuenta inmediata de ello al Juez de Instrucción competente. Por último, deberá igualmente comprobar que en aquellas actuaciones afectatnes a los derechos fundamentales de los investigados, éstos fueron debidamente respetados y no se produjo ninguna vulneración de los mismos.
De lo contrario, su abogado defensor podrá solicitar la nulidad de actuaciones, que es uno de los medios de defensa más eficaces (a menudo el único) para desbaratar este tipo de acusaciones y de permitir a los alli acusados salir indemnes o, cuando menos, airosos en este tipo de juicios penales.
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¿Ha sido usted objeto de una investigación o acusación por delincuencia organizada con intervención de agentes de policía encubiertos? Contacte con nosotros, sabemos cómo defenderle.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA