Los plazos de la instrucción penal

Los plazos máximos de la instrucción penal:

Mazo, Martillo, Justicia, Legal, Juez

Leíamos esta semana en prensa que el Juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón había decretado el archivo de la causa penal seguida por el llamado “Caso Tsunami Democràtic” en el que se investigaba a un grupo de políticos independentistas por su presunta responsabilidad en la organización de las protestas convocadas por dicha plataforma contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el juicio del ‘Procés’. Dicho archivo lo atribuían fuentes periodísticas a un error del Juez a la hora de prorrogar los plazos de la instrucción.

¿Qué es la fase de instrucción en un proceso penal?

Lo primero que hay que saber es qué es la instrucción en un procedimiento penal. El art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, refiriéndose a ella como sumario, la define como el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y que se practican para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes, garantizando la presencia de los investigados en el proceso y que vayan a responder económicamente en caso de que terminen siendo condenados.

De forma más simplificada, puede definirse la instrucción como la investigación impulsada por un Juez que sirve para preparar la fase de enjuiciamiento o juicio oral, de modo que si una vez concluida el Juez considerara que no existen suficientes indicios como para poder celebrar un juicio contra una persona determinada, el Juez instructor deberá decretar el archivo anticipado sin siquiera abrir fase de juicio oral.

¿Qué son los plazos legales de instrucción?

Como es conocido, la Justicia española adolece de una sobrecarga de trabajo a la que debe hacer frente con una notable escasez de medios materiales y humanos. De ahí que los procesos penales en España se alarguen más de lo necesario y que en ocasiones, en investigaciones especialmente complejas, existan procesos que se han prolongado más de 10 años desde su inicio hasta la celebración del juicio oral.

Hay que decir, sin embargo, que la ley penal tiene en España un modo de compensar o paliar el sometimiento de una persona a un proceso penal por un tiempo excesivamente dilatado en el tiempo por causas ajenas a él o a su abogado penal (es decir, por el colapso de la Justicia): mediante una rebaja sustancial de la pena prevista para el delito por el que pueda llegar a ser condenado mediante la aplicación de la llamada atenuante de dilaciones indebidas.

Otro de los efectos negativos de un excesivo dilatamiento de las causas penales es que aumenta el riesgo de prescripción de los delitos, y con ello, de que los delitos puedan quedar sin castigo.

Abogado, Juez, Africano

Es por eso que en el año 2015 el legislador español para combatir la excesiva duración de las investigaciones penales realizó una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal fijando un plazo máximo de 6 meses para la instrucción, con la posibilidad de que antes del transcurso de dicho plazo el Juez a petición del Ministerio Fiscal y una vez escuchadas el resto de las partes (a la acusación y al abogado penalista encargado de la defensa) pueda declarar la instrucción compleja por circunstancias imprevistas de la investigación que impidan razonablemente que pueda concluirse en el plazo máximo legal.

¿Cuándo se consideraba compleja una instrucción?

En los siguientes casos:

  1. Cuando recaía sobre grupos u organizaciones criminales.
  2. Cuando se investigaban varios delitos.
  3. Cuando afectaba a varios investigados o víctimas.
  4. Cuando hubiera que recabar colaboración de numerosos organismos o expertos externos (peritos, etc.) y ello exigiera la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implicaran el examen de abundante documentación o complicados análisis.
  5. Cuando requiriera la realización de actuaciones fuera de España.
  6. Cuando afectara a entes públicos o semipúblicos.
  7. Cuando se investigara un delito de terrorismo.

Los nuevos plazos máximos de la instrucción:

Viéndose que un plazo de 6 meses era excesivamente corto, en el año 2020 se amplió el plazo legal máximo de la instrucción a 12 meses desde la incoación (es decir, a partir del inicio de la investigación), que puede prorrogarse las veces que sea necesario de forma motivada por el Juez instructor por plazos de 6 meses una vez escuchada la opinión de las partes comparecidas en el proceso (acusaciones y defensas), pero antes de la finalización del plazo (cosa que no hizo el Juez García Castellón en el caso “Tsunami Democràtic”, abocando inevitablemente a su archivo).

¿Qué pasa con las diligencias de investigación practicadas fuera del plazo legal de instrucción o de alguna de sus prórrogas?

Las diligencias de investigación practicadas fuera del plazo legal o de alguna de sus prórrogas, se considerarán válidamente practicadas y se incorporarán al sumario si el Juez decidió su práctica antes del plazo legal. Pero no, si se acordaron también fuera del plazo legal.

¿Cómo ganar un juicio penal en base aprovechando los plazos de instrucción?

En el Caso Tsunami se decretó el archivo porque la instrucción fue prorrogada una vez superado ya el plazo máximo de instrucción.

Como se ha dicho, aquellas diligencias de instrucción practicadas y acordadas por el Juez instructor fuera del plazo legal de instrucción, serán nulas. ¿Pero pueden llevar a la nulidad y archivo de la totalidad de una investigación en curso? No, únicamente se procederá a su expulsión del proceso y el resultado obtenido de ellas no podrá ser tenido en cuenta e incorporado como prueba al acto del juicio oral.

Con una salvedad: la declaración del investigado. El art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el procedimiento no puede pasar a la siguiente fase sin que se le haya tomado declaración el investigado. De modo que una instrucción que haya avanzado a la siguiente fase (llamada fase intermedia) y de ahí a la fase de juicio oral sin haber tomado declaración al investigado o haberla tomado fuera del plazo legal de instrucción, dado que en aquella fase tan avanzada del proceso ya no sería factible retroceder en los autos y tomar declaración al acusado como investigado, sólo cabría dictar una sentencia absolutoria.

Caso de éxito:

En un caso en el que el abogado penalista David Sans tuvo intervención como defensa, un acusado que afrontaba una petición de pena de 120 años de prisión por 40 delitos, junto con otro acusado con petición de 4 años de prisión, la Audiencia Provincial de Barcelona decretó la libre absolución de los dos acusados por considerar que la declaración judicial de ambos investigados se había producido cuando el plazo de 6 meses entonces vigente ya había transcurrido.

De modo que no era legalmente posible avanzar en la siguiente fase del procedimiento al no existir declaración válida de los de los investigados en el período de instrucción antes de su expiración. En suma, se consideró que siendo nulas las declaraciones prestadas por los acusados durante la instrucción por haberse verificado fuera del plazo general establecido por el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resultaba inevitable dictar una sentencia absolviendo a los acusados por falta de una acusación válida (Sentencia de 11 de febrero de 2022 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a fecha de publicación de este post está pendiente de sentencia de casación por parte del Tribunal Supremo).

La necesidad de contar con un Abogado penalista especializado:

A la vista de todo lo que hemos expuesto, resultará capital contar con un abogado penalista especializado en el proceso penal, ya que además de poder defenderle adecuadamente de cualquier acusación formulada en su contra, resultará un valioso elemento de defensa más contratar a un abogado penal con un gran dominio sobre los plazos de la instrucción aplicables al caso en función de la fecha de comisión del delito, sobre cómo realizar el cómputo del plazo (desde qué fecha hay que empezar a contar el plazo), y las distintas problemáticas que se pueden plantear, como por ejemplo:

  • qué sucede cuando se decreta el archivo de la instrucción y posteriormente se reabre.
  • qué sucede cuando se acumulan distintas causas penales en una sola.
  • cuándo pueden considerarse no realizadas unas diligencias de investigación y por tanto no pueden valorarse como prueba de cargo contra un acusado.
  • si la declaración del investigado puede considerarse realizada válidamente o puede considerarse por no realizada al haber tenido lugar fuera del plazo de instrucción lo que deberá acarrear la nulidad de toda la instrucción y que se dicte una sentencia absolutoria.

Paralelamente, en caso de que precise un abogado penalista para que ejerza la acusación particular en su nombre con el objetivo de conseguir la condena de un acusado, también un abogado penal que sea buen conocedor de la regulación legal de los plazos de instrucción será fundamental para utilizar argumentos con los que poder rebatir los argumentos de la defensa encaminados a conseguir que diligencias de investigación se consideren inválidas y evitar que puedan ser utilizadas como prueba de cargo contra el acusado, o bien para evitar una sentencia absolutoria.

Si está buscando a un abogado penalista experto, no dude en contactar con DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA y podremos ayudarle.